Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:1032 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

prescripciones del facultativo que la examinó y abstenerse, por consiguiente, de realizar actos que pudieran agravar su dolencia. Esto no sólo en su propio perjuicio, sino en el de la administración, que pudo haberse obligado, por causas imputables a la agente, a tener que prolongar el beneficio aludido y a abonar sueldo por servicios no prestados.

El análisis de la norma del artículo 5? inc. ¡) del decreto 1429 que dispone que en caso de afecciones de largo tratamiento el agente con parte de enfermo debe solicitar la correspondiente autorización para salir al exterior, citada en el fallo, me lleva a una conclusión diferente de aquella que arribó la Cámara.

En efecto, esta disposición, en cuanto establece de modo expreso la obligación de comunicar la salida de la residencia en casos de licencias prolongadas, no puede ser interpretada como el permiso indicado para abandonar el domicilio cuando la ausencia es de más corta duración, toda vez que éstos sun precisamente los que por su propia naturaleza suponen regularmente la permanencia en el lugar.

Como consecuencia de lo expuesto pienso que no parece irrazonable el criterio de la recurrente de considerar que el ocultamiento de la actora del viaje que realizó determinaba una pérdida de la confianza que esta última le debía merecer.

Por tanto, opino que la conducta de la empleada fue objetivamente susceptible de originar la desconfianza de sus superiores en lo atinente al correcto desempeño de sus funciones y por ello su separación del cargo no puede ser descalificada como arbitraria (Fallos:

294:36 ).

En tales condiciones, creo que la Cámara ha excedido el límite judicial de revisión de los actos de la naturaleza del que dio origen al pleito, pues considero que no efectuó un análisis de razonabilidad, sino de acierto de una medida que no aparece como manifiestamente arbitrari Por lo expuesto, conceptúo que la sentencia recurrida no es arreglada a derecho, por lo que corresponde revocarla y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva. Buenos Aires, 15 de abril de 1981. Mario Justo López. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1032

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1032 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos