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Fallos: 303:1031 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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El tribunal, tras analizar las circunstancias en que se produjo la trasgresión que se imputa a la empleada, concluyó en que no existe en la ley norma alguna que contemple la corducts asumida por aquélla. Esto así —se expresa en el fallo— el hecho no se encuentra encuadrado en las previsiones del artículo 37 y "en cuanto a la remisión que hace esta norma al art. 67, precisamente el inciso b) donde la recurrente fue encuadrada, no puede afirmarse con validez que la actitud asumida por la señora Castex, por los fundamentos dados y sus antecedentes que figuran en el legajo personal y su nivel cultural, sean de entidad tal como para asegurar que su conducta, en el evento, ha sido indecorosa e indigna y que por ello haya perdido la confianza que su estado oficial exige".

Es jurisprudencia corriente de V. E. la que determina que las cuestiones del tipo de la que nos ocupa exceden, como regla, el ámbito de la revisión judicial posible de los actos administrativos, que sólo comprende, salvo el caso de arbitrariedad manifiesta, el control de su regularidad, y no el de la conveniencia o razonabilidad de las medidas que los funcionarios competentes hayan adoptado en ejercicio de las facultades de que se hallan investidos por normas cuya validez no ha sido objetada (Fallos: 275:50 , 60; 278:131 ).

Ello así, porque la inamovilidad en el empleo no impide la subsistencia de las facultades administrativas necesarias para la preservación de la correcta prestación de los servicios públicos, materia que se vincula con el principio de división y autonomía de los poderes (Fallos: 250:418 ; 282:105 ).

Corresponde, en consecuencia determinar si la ya indicada acción de la actora pudo o no ser razonablemente considerada como motivo suficiente para que esta dejara de merecer la confianza de sus superiores en los términos del citado inciso b) del art. 6? del decreto ley 6006/57.

A mi modo de ver, no resulta dudoso concluir que la conducta de la agente ha sido irregular. En efecto, la licencia que obtuvo le fue concedida exclusivamente en virtud de la enfermedad que padecía y parece lógico, en consecuencia, que ello la obligaba a no utilizarla para fines distintos de aquéllos para los que le fue otorgada, a respetar las

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1031

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