ha Provincia de Buenos Añes, pues resulta violatoria de la garantia de la defensa en juicio en tanto omite toda consideración sobre Las cireunstancias de hecho y respecto de las pruebas de descargo ofrecidas por el recurrente (1).
ENZO ALEJANDRO MANASSERO y Otnos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronuncia= miento del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que absolvió a los procesados por considerar que sus comportamientos - no contiguraban el del to de encubrimiento prevista en el art. 278 quater del Código Penal.
Ello así, pues tal conclusión del a que —no rebatida por el recurrentese apoya en una interpretación de la referida norma según la cual la respectiva figura no abarca la omisión de denuncar algún hecho realizado por el ente cuya constitución pena los arts. 210 bis y ter del Código Penal, sivo la de llevar a conocimiento de la autoridad el hecho típico que esas disposiciones prevén: la acción de tomar parte en una de esis enti«dades.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es inef caz como impuenación de la sentencia la avnelación que no contiene crítica alguna al fundamento del tallo que —en el cuso— comiste en que el delito de encubr miento previsto en el art. 278 quater del Código Penal resulta desplazado si el supuesto encubridor ha sido, s multineamente, autor o partícipe de algún otro delito conevo con La actividad eme omitiera denunciar, porque, según sostuvo el a quo, nadie puede ser enculridor de si mismo.
') 7 de agosto. Fallos: 237:193 ; 240:160 ; 243:500 : 232:350 : 291:336 ; 296:65 .
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:845
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