DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1. — El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas anuló la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Especial Estable N° 3 de la cindad de Córdoba y absolvió, en consecuencia, a los procesados Enzo Alejandro Munassero, Angel Vitaliano Sargiotto, Carlos Enrique Zambón y Ramón Walton Ramis del delito de encubrimiento a que se re Here el art. 278 quater en relación con el art. 210 bis segundo párrafo del Código Penal, por cuya comisión habían sido condenados, Dispuso asimismo que las actuaciones sean remitidas al señor Juez Federal de Sección que corresponda a fin de que investigue la posible comisión de los delitos pr vistos por cl art. 225 quater del Código Pcnal y el art. 19 inc. a de la ley 19.359.
Contra ese pronunciamiento trae recurso extraordinario el Fiscal del Consejo de Guerra.
Manifiesta que el Superior Tribunal Militar ha incurrido en arbi» trariedad al fundamentar su pronunciamiento absolutorio. Señala, al respecto, que no resiste el análisis el aserto según la cual no es suficiente, para tener por configurado el delito de asociación ilícita caiificada cuyo encubrimiento dio lugar a las condenas, la sola afirmación contenida en el fallo del Consejo de Guerra Especial Estable en el sentido de que los procesados habrían tenido conocimiento de la exis tencia de una banda de delincuentes subversivos. Critica, al respecto, | el punto de vista según el cual la sola existencia de una banda subversiva no significa necesariamente una asociación ilícita, y señala que no es admisible subordinar la existencia de asociación ilícita calificada a lu | precisión relativa al nombre de la banda subversiva de que se trata, L Mirma, en suma, que es arbitrario exigir, como requisito para la confibh guración del delito, la idntificación de la banda subversiva cuya actil vidad se habría encubierto, | 2.— A tenor del relato que antecede, se advierte que la discrepan cía planteada por el recurrente no conduce al análisis de un tema de naturaleza fáctica sino, untes bien, remite al alcance de la disposición contenida en el artículo 278 quater del Código Penal, y, en particular,
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:846
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