FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1980, Vistos los autos: "Manassero, Enzo Alejandro y otros s/encubrimiento de asociación ilícita".
Considerando:
19) Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, conociendo de la imputación hecha a diversos civiles acusados del delito de encubrimiento previsto en el art. 278 quater del Código Penal —por no haber comunicado u la autoridad compete te hechos realizados por una usociación ilícita subversiva (art. 210 bis y ter del Código Penal)—, absolvió a dichos procesados por considerar que sus comportamientos no configuraban el mencionado delito.
2) Que, según señala el señor Procurador General en su dictumen, tal conclusión del a quo se apoya en una interpretación de la referida norma según la cual la respectiva figura no abarca la omisión de denunciar algún hecho realizado por el ente cuya constitución penan los arts. 210 bis y ter del Código Penal, sino la de llevar a conocimiento de la autoridad el hecho típico que esas disposiciones prevén, esto es, ja acción de tomar parte en una de esas entidades.
3") Que, en forma independiente de tal inteligencia de la figura, el fallo apelado se apoya en la afirmación de que ese delito resulta desplazado si el supuesto encubridor ha sido, simultáneamente, autor o participe de algún otro delito conexo con la actividad que omitiera denunciar, porque, sostiene el a quo, nadie puede ser encubridor de sí mismo, 4) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1235/1242 por el Sr, Fiscal del Consejo de Guerra Especial Estable N° 3 y concedido a fs. 1287/1288, basado en la supuesta arbitrariedad del fallo, no demuestra que éste sea descalificable en los términos de la excepcional f doctrina que invoca.
5) Que ello así, no sólo por las razones que expresa el Sr. Procurador General señalando que la interpretación de las disposiciones en
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:850
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