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Fallos: 302:844 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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SENTENCIA Principios generales.

El carácter antomático dispuesto por el art. 494 del Código de Procedmientos en Matera Peral no comporta oficiosdad en el pronenciamiento respectivo, sino que implica vna drectoa a tener en cuenta por los jue ces ante quienes Las partes interesadas formulen, en tiempo oportino. Les peticiones sobre el tera SENTENCIA: Principios generales.

Si las partes no obicta on la validez de la sentene'a de primera nstancia mibctada fuera del término establecido por el art, 494 del Código de Procolimientos e Matería Penal—, corresponde revocar la declaración oficiosa de su nulidad por resultar contradictora con los fines de la mencionada

ELITE

ASOCIACIÓN 0e TRABAJADORES 01 13 INDUSTRIA LECHERA
ve La REPUBLICA ARGENTINA y. SA. LA LACTEO

SEGURIDAD SOCHAL,
Corresponde dejar sa electo La sentencia que hizo hmzar al reclamo por diferencias de aportes para refuerzo de obra social, purs, al declarar va tida La homologación del comento de corresponsabilidad gremial deninciade en la cause a la Juz de la ley 20.155, omitió considerar que «cho requisito no fue satistecho por las autoridades que determinan los arts. 20 y 85 dle alicha ley —Minist o de Bienestar Social y Subsecretario de Segucidad Social sino que sólo fue aprobado por resolución del dnsttuto Noeional le Obras Sociales, que carecía de tscultades para hacerlo (4).


FELIN ALBERTO RICHARD
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensa cn juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar + electo la sentencia que consideró debidamente acres ditada La comsón de La ffracción alart, 19, imc. €) de La ley 8895 de 5) 7 ade agosto.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-844

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