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Fallos: 302:816 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Luego de analizar los alcances de la transacción a que se arribó en el proceso anterior, concluye que lo allí estipulado no constituye úbice para el ejercicio por parte de Mary Quant Leda. y Mary Quant Cosmetics Ltda. de su derecho a obtener la nulidad de la marca "Aryquan" registrada en favor de la demandada.

Dicho interés se derivaría de la existencia del registro de la marca "Mary Quant" —cuya confundibilidad con "Aryquan" no fue cuestionada— en setenta y siete países.

A efectos de una mayor claridad expositiva, trataré en forma conjunta los agravios que dieron lugar a la concesión del recurso por parte del a quo (fs. 406) y los vertidos en la queja deducida en estos mismos autos, La expresada conclusión determina el primer reparo de la demandada quien aduce, con apoyo en las disposiciones del art, 6" y 41 de la ley 3975, que los registros extranjeros no son suficientes para legitimar a la actora, ya que la facultad de oponerse a la inscripción de una mar ca confundible con la propia sólo podría ser invocada por aquél que hubiese obtenido el reconocimiento de su calidad de propietario a través del procedimiento que la ley estatuye.

Comparto la solución a que llega el pronunciamiento apelado sobre el punto, Esto así, pues la exigencia del artículo 41 de la ley 3975 no obsta a que, en circunstancias excepcionales, pueda un comerciante extran— jero pedir la nulidad de marca argentina (conf. Fallos: 253:267 ; 258:

52). En efecto, en Fallos 253:267 V. E. declaró que con arreglo a la doctrina de los precedentes del Alto Tribunal —Fallos: 249:37 y sus citas— la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para ia realización de la justicia, no pueden prescindir de la significación jurídica de las normas aplicables al caso que consagra su versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu. Y ello así por considerar que la admisión de soluciones notoriamente injustas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial.

Tal preocupación por la justicia se ha declarado expresamente comprendida en la inteligencia y aplicación de la ley de marcas y preside

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-816

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