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Fallos: 302:685 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Cabe agregar, admitido como queda que el régimen de la ley 21.274 rige el caso por aplicación de la ley 21.296, que estimo arreglada a derecho la aplicación que hizo el a quo del art. 11 de la ley citada en primer término respecto de la actora doña Silvia Cecilia Mariño de Portaluppi.

En estas condiciones, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada con la salvedad apuntada. Buenos Aires, 18 de abril de 1980. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1980.

Vistos los autos: "Alessandro, Héctor Darío y otro e/Caja de Subsidos Familiares para el Personal de la Industria s/despido".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 11 fs. 164/168), confirmó el pronunciamiento de primera instancia (Is.

137/142) que rechazó la inconstitucionalidad de la ley 21.296, planteada por los actores en tanto incluía a los dependientes de la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria en el régimen de la ley 21.274.

27) Que contra esa decisión se articuló el recurso extraordinario de fs. 169/187, mediante el cual se sostiene la invalidez de aquella ley y la arbitrariedad de la sentencia. El a quo concedió dicho remedio respecto de la primera causal, denegíndolo en cuanto a la segunda (Es.

188 y 191). En consecuencia, no habiéndose deducido la pertinente queja, sólo quedan sometidas al Tribunal las cuestiones que se reficren a la inconstitucionalidad de la ley 21.296.

3") Que esta Corte tiene decidido que la inclusión del personal de la accionada en la aludida ley de prescindibilidad responde a motivaciones de interés general que imponen un adecuado ordenamiento, no sólo de las personas estatales, sino también de aquellas que, por cun

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-685

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