Considerando:
1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones n lo Federal, Sala Contenciosvadministrativo N° 3 (fs. 137/139), re ocatoria de la de primera instancia (fs. 91/107), rechazó la acciór de amparo que tiende a lograr se deje sin efecto la Resolución de la Dirección Nacional de Migraciones N° 8795/76, confirmada por la E solución NY 655/79 del Ministerio del Interior, mediante las cuales se denegó la radicación definitiva en el país al actor, declaró ilegal su permanencia y lo conminó a hacer abandono del territorio nacional en el término de 10 días, bajo apercibimiento de expulsión. Contra ese pronunciamiento el interesado interpuso recurso extraordinario a fs. 143/153, concedido a fs. 154, el que es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de los arts. 14, 14 bis, 19 y 20 de la Constitución Nacional y ser el fallo del a quo contrario a las pretensiones que el accionante funda en ellos.
2") Que don Sergio Carrizo Coito ingresó a la República Argentina como turista poco después inició el trámite pertinente para obtener la radicación donde acreditó ser apto psicofísicamente, carecer de antecedentes policiales y judiciales y haber contraído matrimonio con una argentina. Dicha radicación le fue negada por aplicación del decreto 1967/76 que prohibe las actividades de los Testigos de Jehová, culto al que declaró pertenecer.
3") Que negada por la demandada al nctor la calidad de habitante, la cual habilita al goce y ejercicio de las garantías constitucionales, debe estarse a la jurisprudencia de esta Corte que la reconoce a todo residente que no se haya introducido clandestinamente en la República Argentina (Fallos: 151:211 ; 268:393 , 406; 278:147 ). Habiendo entrado legalmente el accionante al país, no es decisiva para rehusarle tal condición la circunstancia de que no solicitara prórroga de permanencia como turista o la residencia provisoria optando por pedir directamente la radicación definitiva.
4) Que la cuestión en debate se centra en determinar si por ser adherente a la secta Testigos de Jehová se puede negar la radicación — definitiva y expulsar del territorio nacional a un extranjero ingresado en legal forma que lo habita con intención de permanecer en él, ha
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:641
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