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Fallos: 302:640 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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de exteriorización —práctica del culto con sus commotaciones de propaganda y difusión— sino en lo que tiene de más intimo e impenetrable, es decir, la libertad de conciencia 0 de creencias, o sea la de profesar" en estricto sentido gramatical; "creer", "confesar".

Sobre tales bases, la armonización entre los derechos individuales y las atribuciones estatales, debe resolverse a favor de las pretensiones del pericionante, pues no aparecen seriamente amenazados la seguridad micional ni el orden público y se fundan aquéllos en sublimes principios —pese a las degradaciones que pueden sufrir en so manifestaciones concretas— que hacen a la esencia del espíritu republicano de a Nación Argentina A, En sintesis, considero: a) que la vía elegida es admisible como remedio elicaz contra un acto que adolece de los defectos previstos en elart. 19 de la ley 16,986 y causa grave daño al recurrente; b) que el decreto 1867/76, cuya constitucionalidad ha quedado fuera de análisis en el presente caso, no da apoyo normativo a la decisión impugmada: €) que la pretensión de considerar la pertenencia a la secta de los Testigos de Jehová como fundamento de ly presunción de que el amparado puede comprometer la seguridad nacional o el orden público, en los términos del art. 25, inc. e, del decreto 4418/65, configura un manifiesto apartamiento de la norma superior.

Opino. en consecuencia, que corresponde revocar la sentencia apehada y hacer Jugar a la acción instaurado. Buenos Aires, 10 de marzo de 1980, Mario Justo Lopez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1980.

Vistos los autos: "Carrizo Coito, Sergio c/Dirección Nacional de Migraciones s/acción de amparo".

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-640

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