CONSTITUCION NACIONAL: C' istitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
Los derechos reconocidos en Constitución Nacional no son absolutos sino que ha de ejercerse conforme + las leyes que los reglamentan; por lo tanto, no es inconstitucional el decre > del 13 de noviembre de 1917, ya que 07 impide la posibilidad de "as "arse con fines lícitos", sino que la subordina al cumplimiento de rey, ssitos que no aparecen como irazonables, atendiendo a los propósitos de interés público inspiradores de la medida
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Inspección de Personas Jurídicas facultó a actuar como Asociación Civil al Movimiento Scout Argentino, por Resolución N° 3156/ 73.
Con posterioridad el Ministerio de Justicia de la Nación anuló dicha autorización por medio de la Resolución 95/76 que tuvo a la primera por irregular ei razón de haber sido dictada sin el traslado previsto por el artículo 3? del decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 13 de noviembre de 1917, La entidad afectada promovió demanda solicitando la revocación del acto ministerial, reclamo que, en definitiva prosperó.
A tal solución llegó el a quo por entender que, cualquiera fuera la importancia del vicio que el Estado atribuía al acto que hubo dejado sín efecto, esa medida extintoria transgredia lo dispuesto por el artículo 17 in fine de la ley 19.549 Ello así, toda vez que el acto presuntamente viciado habia generado "prestaciones en vías de cumplimiento" consistentes en la actuación al amparo del acto autoritativo durante más de dos años (cita fs. 4, 10, 11/14, 16 y 17/21).
Impugna lo resuelto el Estado Nacional por la vía que le otorga el artículo 6 de la ley 4.055 requiriendo de V. E. una interpretación del artículo 17 citado acorde con su posición.
Pienso que el recurso interpuesto es procedente habida cuenta del carácter federul de la ley cuyo sentido toca desentrañar.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:547
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