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Fallos: 302:531 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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facie que lo decidido en la causa tienen relación directa con garantías constitucionales.

Por ello, y a fin de que ambas partes tengan oportunidad de ser vidas por el Tribunal, estimo conveniente que se sustancie la queja.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 1979. Mario Justa Lápez.

Suprema Corte:

Habida cuenta de lo dispuesto por el art. 91 de la ley de Aduanas t. o. 1982) y de la naturaleza exclusivamente patrimonial de los intereses controvertidos, me excuso de dictaminar sobre la procedencia de los agravios que trae el recurrente con fundamento en la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencia, Hacerlo importaría emitir opinión sobre el fondo del asunto en una causa en la que el Estado Nacional (Administración Nacional de Adusnas) es parte y actúa por medio de representante especial, al que se ha dado en esta instancia la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 17 de marzo de 19850. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Sudamericana de Intercambio S.A. e/Estado Nacional (Adm.

Nacional de Aduanas)". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala en lo Contenciosondministrativo N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó cl fallo de primera instancia que había decretado la medida de no innovar solicitada por Sudamericana de Intercambio SA.C.LF. a fin de que la Administración Nacional de Aduanas no comercialice las mercaderías involucradas en diversos sumarios instruidos por ésta, cuyo retiro bajo fianza constituye el objeto de la demanda (fs. 184, autos principales). Contra tal decisión la actora interpuso recurso extraordinario y su denegatoria dío lugar a la presente queja (Is. 233/244 y fs. 245, fol. cit.).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-531

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