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Fallos: 302:45 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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ch) Las hibliotecas con las que se mantiene préstamos interbibliotecario; y d) Los profesionales de la abogacía que ejercen la profesión en la Capital Federal y acrediten su condición con la credencial correspondiente, Artículo 26 - Devolución de préstamas.— Todo lector deberá devolver las obras recibidas en préstamo en los plazos que esta Reglamentación dispone, debiendo reintegrarla en el mismo estado en que las recibió. En caso de pérdida, estará obligado a reponerla y en caso de deterioro a efectuar la reporación a su cost:

Artículo 27 - Plazo de los préstamos.—El plazo no excederá de tres (3) días, salvo resolución del Jefe, en el caso de préstamos a magistrados y funcionarios (art. 23, inc. b.).

El préstamo podrá ser renovado, previa presentación de la obra, siempre que no hubiere sida solicitada por otro lector.

En el caso de que un magistrado solicitare una obra, cuyo único ejemplar disponible estuviere prestado, el lector en cuyo poder se encontrare deberá devol verla de inmediato a la Biblioteca, con cargo de reintegrársela por un nuevo plazo una vez consultada.

Artículo 28 - Reclamos. — Si al vencer el plazo en el artículo anterior la obra no hubiere sido devuelta ni se hubiese solicitado prórroga, se efectuará un primer reclamo, que podrá ser verbal o por escrito. Si no se obtuviere la devolución de la obra luego del primer reckmo, se lo reiterará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, haciéndose notar esa circunstancia.

Artículo 29 - Sanciones y registro de los lectores morosos.— Los lectores a que se refiere el artículo 23, incisos €), ch) y d) que no cumplan con lo dis puesto en los artículos 28 y 27 no podrán retirar material de la Biblioteca y se les facilitará únicamente su consulta en la sala de lectura. A tal efecto se llevará un registro de lectores morosos y de lectores que no hayan repuesto obras extraviadas o que no hayan efectuado las reparaciones a su costa.

Artículo 30 - Recaudos para el préstemo.— Todo lector que retire obras' de la Biblioteca deberá firmar la correspondiente ficha de préstamo, dejando los datos de identificación pertinente.

Al devolverse una obra el empleado receptor estampará el sello de devuelto en la ficha de préstamo sobre la firma del usuario ante su vista.

La Jefatura de la Biblioteca ordenará las demás medidas que estime conve.

nientes para el control del préstamo de material bibliográfico.

Astículo 31 - Comunicación de obras deterioradas. — Cuando el empleado receptor observare que las obras que se devuelven se encuentran deterioradas, deberá comunicarlo de inmediato a su superior a fin de adoptar las medidas que se estimen del caso, Se considerará falta grave el incumplimiento de esta disposición.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-45

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