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Fallos: 302:44 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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L 4" ACUERDOS DE LA CONTE SUPREMA
a) Toda persona que ingrese + la Biblioteca debe Nenar la boleta de lector que le sera facilitada en la Mesa de Entradas, consignando al dorso de ésta Li 5 asigmatura topogrífica de las obras o el título y tomo de La publicación periódica que solicite en consulta; b) Con excepción de las obras de consulta general. el materíal bibliográfico no podrá ser retirado de los anaqueles por el lector, y le será entregado por el E empleado asignado a esa tarea; €) Está prohibido hacer anotaciones o señales en los libros, así como ideteriorar el material bibliográfico o el moblaje; E ch) Esta prohibido ingresar a la Sala de Lectura con portafolios, bolsos 0 elementos: semejantes; E e) Al retirarse de La sala de lectura, el lector comprobará que se dé de baja al materíal consultado, y entregará la boleta de préstamo en la Mesa de En tradas, al retirarse de la Biblioteca, para el control correspondiente, Artículo 21 - Prohibición de acceso. — El Jefe de Referencias podrá prohibir el acceso a la sala de lectura a toda persona que viole las normas preseriptas en el artículo anteríor, sin perjuicio de otras medidas que puedan corresponder, Artículo 22 - Responsabilidad por daños. — Sin perjuicio de la responsabili dad civil o criminal que incumba al lector que dañe una obra, podrá prohibírsele el acceso a los servicios de La Biblioteca.

Cuando el lector adví ta que una obra está deteriorada o mutilida debe poner el hecho en conocimiento del personal de la Biblioteca para eximirse de resporisa bilíckad.

Wículo 23 - Consulta directa del material de referencia, — Las colecciones de Fallos, revistas jurídicas, recopilaciones de leyes, dicelonarios y enciclopedias y obras de consulta general, serán ubicadas en la sala de lectura y podrán ser consultadas directamente por las lectores, quienes al término de su lectura nbie carán aquéllas en el anaquel correspondiente, Articulo 24 - Consulta de material histórico. — Las obras de valor histórico.

ejemplares únicos, mamneritos y agotados, sólo podrán ser consultados previa autocización especial y en presencia del personal de la Biblioteca.


PRESTAMO A DESPACHO
Artículo 25 - Beneficiarios. —Sólo podrán retirar materíal bibliográfico para su consulta en los despachos:

a) Los magistrados, secretarios y funcionarios de la Corte Suprema; b) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias; €) Los emplemtos judiciales que acrediten su carácter de tales y ser estuedíantes universitarios:

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-44

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