DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 49 curso son: 705. 517, 9 y 969.205.9 respectivamente. El corficiente a aplicar e el semestre es, pues, de 1,37.
3) Que multiplicando dicho coeficiente por los montos fijados por la resolución No 756/79 para el semestre anterior, aquéllos resultan ser los siguientes:
a) Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: art. 29, $ 522.400; art. 45, $ 150,600 y $ 7.839000; urt. 128, $ 5.000; art. 130, $ 31.200 y $ 3.135.700; art. 145, $ 15.500 y 3135700: art. 242. $ 522.400; art. 286, $ 522.400; art. 320, $ 7.839.000; art. 329, $ 15.500 y $ 1.567.800; art. 374, $ 15.500 y 313.500; art.
399, 9 5.000; art. 431, $ 26.000 y 522.400; art. 438, $ 20.000 y $ 1.045.000; art. 448, $ 78.100; art. 640, $ 15.500 y 783800; art. 7168, $ 15500 y $ 156.600; b) Decreto-ley 1285/38, art. 16, $ 104.400; art. 24 inc. 6) ap. a), $ 1.045.281.000; €) Ley 17.116 art, 6, $ 104.400.
Se resuelve:
1) Reajustar los montos previstos en las normas mencionadas en el considerando 30) de la presente, fijándolos en la forma allí establecida.
2) Dichos montos regirán a partir del 1 de marzo de 1980.
Registreso, hágase saber y publiquese en el Boletín Oficial. Anorro E. GamuELL; — Evinio M. Damravx — ELías P. GUASTAVINO, REGLAMENTACION DE LA ACORDADA 2/80.
Resolución del Presidente de la Corte) —No 163Buenos Aires, 25 de febrero de 1980.
Con el objeto de complementar lo resulto por la Corte Suprema de Justicia en su Aco:dada 2/80 del 7 de febrero y el de sanear y ordenar los distimos pedidos formulados con anterioridad, resulta conveniente reglamentar la instrumentación de los requerimientos en la siguiente forma:
1) Los expedientes de solicitudes que se hubiesen formulado con anterio.
ridad, y cuya provisión estuviese pendiente, caducarán automáticamente.
29) En los nuevos pedidos que se formulen con ureglo a dicha Acordada.
deberá señalarse si es una reiteración de otro anterior y en este caso, de qué fecha.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:49
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