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Fallos: 302:43 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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DE PESTICIN DE EA NACIÓN 13 Central. Sus titulares reemplazarán, en caso de ausencia, al Sulb-Jefe, en razón e sn antigiedod en el cargo.

Weno 15 - Misión de las Secciones — Es misión de ellas como organismos ejeentivos, cumplir y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones técnicas y administrativas dictadas por la superioridad.

Artículo 16 - Responsabilidad de los Jefes de Sección. — Los Jefes de Sección son los responsables del mantenimiento del orden, La disciplina y calidad del trabajo técnico e administrat vo del personal a su cargo, Artículo 17 - Facultades y obligaciones de los Jejes de Sección:

a) Colabo ar con la superioridad en todo lo que se refiere al orden, disciplina, calidad y coordinación de las tareas de La Bhlioteca; b) Tomar nota de todas las resoluciones que emanen de la Jefatura y hacer efectivo su cumplimiento; €) Informar y proponer resolución en los asuntos que Li superioridad juzgue conveniente someterle; ch) Vigilar, ; speecionar y enordinar la labor de sus respectivas áreas; d) Recomendar ante la Jestura a los agentes que lo merezcan, solicitar estímulos y pedir sanciones y, cuando razones de servicio lo aconsejen, el cambio o rotación de aquéllos, excepto el de sus mustitulos naturales:

€) Sugerir las medidas o disposiciones que juzguen convenientes para la mejor marcha de sus respectivas áreas; Confeccionar y elevar 4 la superioridad los informes y estadísticas hasados en los partes periódicos de Labor; y €) Cualquier otra que la superioridad juzgue conveniente delegarles o en comenarles. y
TITULO IV - DEL PRESTAMO DE LAS OBRAS

DE LA BIBLIOTECA CENTRAL
Artículo 18 - Prohibiciones. — Nimzún empleado, sin autorización de la su= perioridad. podrá retirar o Escilitar ninguna obra en carácter de préstamo. La infracción a esta disposición será considerada falta grave, Artículo 19 - Formas de Préstamo. — El materíal bibliográfico podrá ser lacilitado en p:éstamo:

a) Dentra de la sala de lectura; b) A despacho; y c) En consigmición.


PRESTAMO EN LA SALA DE LECTURA A
Artículo 20 - Requisitos, — La entrada a la Biblioteca está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-43

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