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Fallos: 302:50 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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50 ACUENDOS DE LA CONTE SEVMENA 3) Los requerimientos sólo podrán ser formubulos por los titulares de los Tribunales y Organismos de Primera Instancia, y por el Secretario General de las Caras para Las cccesicdades de esa Instancia.

Los pedidos de los Telenales y Organismos de Primera Tustancia con asiento en Copital Federal La Pta y Bosarío deberán ser emalizados a través de las respectivas Camaras 47) Las solicitudes de ho Organismos de La Corte Suprema de Justicia de berán ser enviados a La Secretaría de Superintendencia.

Registrese y hagase saber. Anorro RE. GAnmnes,
OFICINA DE MANDAMIENTOS. PLANILLAS RESERVADAS.
—Ne 311 Buenos Aires, 27 de marzo de 1980 u Que La consulta pública de las planillas de recepción de mandamientos se permite en virtud de La cantidad de difizencias encomendadas, cuyo control diario efectúan los profesionales.

Que ello, en determinados casos, puede afectar el derecho de la parte que solicita la medida Que Li evaluación de la necesidad de mantener en reserva los datos pertimentes, corresponde sa rfectuado por los señores magistrados, en cada caso con ereto, en cumplimiento del deber de dirección del proceso y en ejercicio de las facultades ordenatorias e instructorías, Por lo puesto. dispónese que las señores Jueces confeccionen planilla separada con los mandamientos cuyos datos estimen deber ser mantenidos en reserva, Regístrese, comuniquese a los magistrados por intermedio de las Cámaras Naconales de Apelaciones de la Capital yv archívese. Anorro R. Ganmeris — Auer anro E. Roser — Promo |. Fnías — Evitio M. Damravx — Etías P. Guas

FAVENO,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-50

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