cia y de los titulares de los Juzgados y del Ministerio Público. La adquisición de obras y revistas juridica; b) Iventariar las obras que se adquieran en registros especiales, de acuerdo con las directivas que les imparta la Dirección de Bibliotecas:
e) Catalogar y clasificar las obras y publicaciones periódicas conforme a las OFENAS CTE 1190; ch) Mantener y actualizar los catálogos centrales y lus especializados; d) Ejeentar la rotulación, colocación y ordenamiento de las obras en los anaqueles 0 despachos correspondientes; e) Solicitar a la Subsecretaria de Administración la encuadernación del material bibliográfico que lo necesite:
f£) Establecer intercambio de información y de publicaciones con bibliotecas jurídicas y legislativas, organismos y dependencias gubernamentales e institucio nes jurídicas nacionales, provinciales y extranjeras, con la autorización de la superioridad; 2) Suministrar información bibliográfica jurídico legal a los magistrados y funcionarios de su área de acción; h) Reglamentar la consulta y los préstamos del material hibliográfico, de acuerdo con las pautas fijados para la Biblioteca Central de la Corte Suprema 0 las que fije la respectiva Cámara de Apelación en sus reglamentos; í) Custodiar los bienes patrimoniales asignados a la biblioteca; ¡) Realizar arqueos anuales de las bibliotecas a su cargo, poniendo el resultado en conocimiento de su superior jerárquico, quien lo hará saber a la Dirección de Bibliotecas, a los efectos que corresponda.
TITULO VI - OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL
Artículo 39. — El personal administrativo y técnico y de maestranza y servicio | que se desempeña en las bibliotecas del Poder Judicial de la Nación, tiene las obligaciones y derechos establecidos en el Reglamento para la Justicia Nacional, demás Acordadas de la Corte Suprema y en los Reglamentos en vigor en cada una de las Cámaras de Apelación de que dependan, Artículo 40 - Heserea de informaciones. — Todo el personal que se descmpeña en las bibliotecas del Poder Judicial de la Nación deberá mantener estricta reserva respecto de informes o material hibliográf:co solicitado por los magistrados y funcionarios.
TITULO VII - BIENES PATRIMONIALES
Artículo 41. — Los bienes patrimoniales de las bibliotecas del Poder Judicial de la Nación estará constituido por:
a) Material bibliográfico y documental;
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:47
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-47
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