E ACUENDOS DE LA CONTE SUPREMA
b) Fondos asignados por las leyes de presupuesto y especiales o por disposiciones de la Corte Suprema; €) Legulos y donaciones; y d) Muebles y útiles.
TITULO VII - ALTAS Y BAJAS DE MATERIAL BIBLIOGRAFICO
Artículo 42.— Las altas y bajas de material bibliográfico se comunicarán a la Dirección de Bibliotecas, en las oportunidades correspondientes, a los efectos que corresponda.
TITULO 1X - DEROGACION
Artículo 43. — Derógase la Acordada No 7, del 30 de marzo de 1978.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrast en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe, Anorro H. Gamers — AneranDo F. Rosst — Etias P. Guastavino — Cisan Brack. Eduardo D. Cravoto (Secretario).
RESOLUCIONES DE LA CORTE SUPREMA
ACTUALIZACION DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 21.708.
—No 162Buenos Aires, 22 de febrero de 1980.
Vistas las presentes actuaciones y lo previsto en el art. 40 de la ley No 21.708 y en el punto 27 de la resolución No 673/78; Considerando:
1) Que según lo dispuesto en el act. 4v de la ley 21.708, vigente desde el 6 de enero de 1978, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en los arts. 19, 27 y 3" de dicha ley, con arreglo a los indices oficiales de precios mayoristas no agropecuarios.
2) Que de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a Es, 55 y 77, los índices de aumento de los precios mayoristas no agropecuarios correspondientes a los meses de julio de 1979 y enero del año en
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-48¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
