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Fallos: 302:430 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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430 FALLOS DE EA CONTE SUPREMA ría" un significado de mayor generalidad, pues para dilucidar la cuest'ón corresponde atenerse a aquellos elementos que se conformen a las razones que inspiraron al legislador en oportunidad de sancionar la norma y a La finalidad de su dictado, criterio que adquiere singular relevancia en materia de normas impositivas.

IMPUESTOS INTERNOS.
Se ajusta a derecho la decisión que estima que las prendas de cuero de camero rasado con piel interior no son caracterizables como "pieles de peletería", en los términos del art. 94, inc. d) de la Ley de Impuestos Internos (t. 0, 1968) sí el propósito en que éste se inspira es gravar objetos euya fabricación en razón de los materiales empleados comtituyo inversiones de lujo, por lo costosos y/o supertinos no satisfacen necesidades im prescimdibles, y aquéllas no fueron objeto de tratamientos que autoricen a calificarlas de tal modo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dado que el apelante propone una inteligencia de normas federiles en debate diferente de aquella en la que se fundó la decisión que impugna por ser contraria a sus pretensiones, estimo que, de conformidad con lo prescripto por el inc, 3? del artículo 14 de la ley 48, +1 recurso extraordinario es procedente.

En cuanto al fondo del asunto me excuso de dictaminar en razón de que las cuestiones debatidas son de naturaleza exclusivamente patrimonial y el Estado Nacional, que es parte, uctúa por medio de representante especial. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1980, Vistos los nutos: "Gómez Montero S.A.C.L. 5/apelación", Considerando:

19) Que a fs. 104, la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó el fallo de

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-430

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