125 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA por no reunir Jas condiciones exigidas por las Acordadas reglamentarias vigentes (contr, Res, del 11 de diciembre), adjutándosele, al practicarse la notificación, la lista de empleados que cumplian con los re.
quisitos necesarios.
Ante la falta de nueva propuesta, fue intimado el 14 de febrero del presente año, a fin de que efectuara la designación en el plazo de cinco días, circunscribiéndola a los integrantes de las listas correspondientes de ascensos, bajo apercibimiento de proceder de oficio a cubrir la vacante, En definitiva, el 20 de febrero, la Cámara hizo efectivo el apercibimiento formulado, nombrando al Sr. Rodolfo M. Bilbao La Vieja, 2) Que, en principio, es privativo de las Cámaras apreciar las condiciones de los candidatos propuestos para cargos en los fueros 0 distritos de sus respectivas dependencias (Fallos: 246:374 ), pues la previa determinación de los requisitos de idoncidad que deben reunir los aspirantes, a los efectos de su nombramiento o promoción, resulta materia de su superintendencia directa, no siendo revisable por la Corte Suprema, salvo que medic manifiesta extralimitación o arbitra riedad (Fallos: 244:243 ; 268:20 ; Res. 500 del 22-6-78 expte. 2261; Res.
669/77 expte. S-1379: Res. 345/79 expte, 2992/78-S; Res. 173/80 expte.
3826/79).
3) Que corresponde la avocación por este Tribunal, en el caso de apartamiento de lo dispuesto por la Acordada del 3 de marzo de 1955 Fallos 24:107 ), pues al mismo le compete preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias (Fallos: 248:522 ; 246:374 ).
La mencionada Acordada, en su art. 19 dispone que las promociones se ajustarán a las normas generales, "sin perjuicio de las especiales que pueda establecer cada Cámara".
49) Que las Acordadas dictadas por la Cámara Federal de La Plata disponen que las promociones en los cargos que no exijan título habílítante se harán para la categoría inmediata superior, adquiriéndose +1 derecho al ascenso, entre otros items, por tener una antiguedad mínima de tres años en la Justicia Nacional y dos en el cargo, y encontrarse dentro de los tres primeros puestos (Acordada del 17-3-59, art. 27 a); que para las promociones a los grados inmediatos superiores, se formarán listas con empleados de la categoría inmediata inferior que co
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:428
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