DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 125 en que ha sido resuelta la cuestión; por lo que, aparte de tratarse de problemas extraños a la vía elegida, su consideración resulta excluida del remedio federal.
Por ello, y de conformidad con la dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente la queja.
Avorro R. Canmitrz: — ARELARDO F. Rosst — Penno J. Fuias — Enías P. GUASTAVIno.
JOSE MARIA NUÑEZ v. SCA. LA FORESTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos carios.
Lo resuelto por el a quo acerca de que la cuestión relativa a la invalidez de la diligencia de la notificación por no estar identificada ni haber firmado la persona receptora, no fue planteada al inferior al deducirse la nulidad, remite al examen de un punto de hecho y de derecho procesal que con arreglo a la jurisprudencia de la Corte no puede reverse en la instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad, vicio éste que teniendo en cuenta los términos de los escritas, no se advierte en la especie (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No se advierte exceso ritual en el pronunciamiento que hizo mérito de que la invalidez de una notificación no fue planteada al inferior :i deducirse la nulidad de las actunciones, La alegada presencia de una nulidad de carácter absoluto. que obligaba en cualquier caso a decidir sobre esa cuestión, sólo traduce una postura opinable de derecho procesal. Además, aquel ex ceso supone un sometimiento a normas rituales con prescindencia de la finalidad que las inspira, lo que no acontece con la aceptación de los límites que impone el art. 277 del Código Procesal, que derivan de la naturaleza de la competencia de la Cámara como tribunal de apelación.
1) 13 de mayo. Fallos: 258:311 ; 270:162 ; 9276:11 .
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:425
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