Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:382 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

entidades tan estrechamente relicionadas que La segunda sólo funciona por y para la primera, ha de entenderse que hablan un mismo lenguaje y lo imponen asus propios dependientes Desde esta óptica han de valorarse los hechos a que se refiere el doctor Permgin. La expresión que el solicitante de La mbilación insertada en su pedido —de sugestiva unilormidad— constituye una declaración ineguívoca acerca de la voluntad de dejar el empleo y supeditar la fecha en que esta decisión hubiera de ponerse en práctica a la concesión del beneficio por el óngino previsional, Es cierto que esta manilestición no se dirigía al superior jerárquico, pero dicho superior —que en este caso también lo era del mencionado órgano— no era ces loso defensor de sus atribuciones sobre aceptación de renuncias, y —por vía del comunicado publicado en el Boletín Municipal 15,350 tomaba como definitivas las bajas dispuestas por el Tnstítulo, a las que sólo daba "tramite" (es decir, anotación en los registros de personal, intermpción del pago de sueldos y medas similares). Esto implicaba. a mi juicio. que la autoridad jerárquica otorgilu el sigmibicado de remincias a las conformidades expresadas por sus empleados (es preciso recordarlo, luego del trámite de consulta dispuesto por la misma autoridad): y, 4 la vez, que el municipio no mtilizaba formas que detisen a salvo em tales casos si atribución de aceptar o rechazar las cimís ones cue por aquella vía se presentaban.

En tales condiciones, enticado nue el brusca cambio de la interpretación asizmada por la Municipalidad y si órgano previsional a expresiones verbales ya vestidas resulta razonable, y que la exigencia de una remincia formalmente aceptada —razoncble en otros casos— constituye aquí un exceso ritual que en el contesto en que se produjeron los hechos no antoríza.

Voto, en comecuencia, por la atirmativa, El doctor Santa María dijo:

1 Desile mí punto de vista el amilisis efectuado en el dictamen del Procurados General del Trabo y fundamentalmente en el exhaustivo voto de mi coleza doctor Vazquez Vialard, agota desde el angulo furídico la consideración del tema que nos convocaba a acuerdo plenario.

Siu embargo. las fumdamentaciones sobre métodos de imerpretación que sustentan. para hullar una solución distínta, los votos de mís colegas doctores Peruzina y Guibourg me obliran a precisar ciertas consideraciones, 2 — Enseña Legaz y Lacambra que de dos interpretaciones posibles de la lev debe elegirse aquella cuyo resultado. por una parte, satisfaga más amplia mente las exigencias de la vida social y los ideales éticos de justicia, y por otra contribuya al mas facil conocimiento y cumplimento del derecho ("Introducción ala Ciencia del Derecho", p. 397, Ed. Bosch, Barcelona, 1943),

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos