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Fallos: 302:1681 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Considerando:

Que resultan aplicables al presente caso los fundamentos dados por el Tribunal al resolver, el 20 de julio de 1978 y el 8 de noviembre de 1979, las causas P. 306 —XVII— y P. 243 —XVIII—, respectivamente, promovidas también por la aquí peticionaria.

Por las razones alli, expuestas, que se dan por reproducidas brevitatis causa, se resuelve no hacer lugar a lo solicitado.

Aporo R. GannieLL: — AneLanDo F. Ross: — Etías P, Guastavino — César BLACK (según su voto).

Voto DE. SEÑOR Ministro DOCTOR DON César BLACK Considerando:

1) Que en atención a la forma de esta presentación y a los términos de su petitorio, el primer punto a considerar es el relativo a la competencia del Tribunal para ejercer de ella cuando como aquí ocurre, el caso se suscita directamente ante sus estrados, toda vez que l1 autoridad suprema de los falios de la Corte se basa sobre el supuesto de mantenerse dentro de los límites de aquélla.

2") Que una firme y reiterada doctrina de los precedentes ha esestablecido que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de los límites de la jurisdicción de la Corte Suprema —por excepcional que sea el caso—, cuyo respeto cuidadoso le está impuesto por la grave naturaleza de su función institucional como cabeza de uno de los poderes del Estado; sus decisiones por lo mismo que es Suprema, una vez adoptadas en el ejercicio de la competencia que la Constitución y la ley le acuerdan, son finales, (Fallos: 234:531 ; 235:662 ; 256:

208:264 :443; 269:405 , entre otros).

37) Que las motivaciones expuestas en esta solicitud impiden el ejercicio, por la Corte Suprema, de su competencia por no existir caso judicial concreto, por lo que , pm efectuado escapa a la que 1:

acuerdan, los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y el art. 24 del

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1681

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