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Fallos: 302:165 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Contra dicho pronunciamiento dedujo el actor sa apelación que le autoriza el art. 14 de la ley 48, a mi juicio, bien concedida, toda vez que se cuestionan en ella la inteligencia que el a quo atribuyó a las normas de naturaleza federal citadas ut supra.

En cuanto al fondo del asunto, si bien la Corte, en anterior integra ción, fue de opinión favorable al progreso de la acción (cfr. Fallos:

290:36 ), considero, a mérito de los fundamentos vertidos por el Tribunal en el precedente de Fallos 285:261 , los cuales comparto, que corresponde confirmar lo resuelto por el a quo.

Por tanto, V. E. debe, a mi entender, rechazar el remedio federal intentado en autos. Buenos Aires, 12 de octubre de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1980.

Vistos los autos: "Pileggi, Vito Italiano c/la Nación (Secretaría de Estado de Marina) s/modificación de retiro militar".

Considerando:

19) Que a fs. 64/06 la Sala Contenciosvadministrativa N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó la sentencia de primera instancia de fs. 40/45 y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por modificación de retiro militar, Contra esa decisión dedujo el actor el recurso extraordinario de fs.

69/71 fundado en la interpretación de normas federales y en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por esta Corte, el que fue concedido por el primero de los motivos y rechazado por el segundo, sin haber inter» puesto la pertinente queja.

2") Que el accionante fue dado de baja por haber quedado inutilizado para el servicio, con una incapacidad para el trabajo civil del orden del 10. Su situación se la encuadró administrativamente en las disposiciones de los arts. 90, 101 apartado 2" y 102 apartado 27 de la

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-165

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