184 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se cosfirma la sentencia en lo que pudo ser materia de recurso. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvanse.
Avorro R. Canmieri: — AneLanmDo F. Rossi Penno J. Frías — Esinio M. Dameaux — Etías P. Guastavino.
VITO ITALIANO PILEGGE y. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR
La modificición introducida por el art. 19 de la ley 19.592 al art. 76 de la Jey 14777 sólo comprende al personal que ha obtenido retiro militar y no al que ha sido dado de hoja por haberse inutilizado en un acto de servicio, Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por modificación de retiro militar, sí el actor al momento de su baja no pertenecía al cuado permanente de la Armada, no hue encuadrado administrativamente como lo exige el art, 99, ine. 1, ap. a), de la ley 13.096, y no cambió su situación lo dispuesto por el art. 98 in fine de la ley 19.101, ya que el art, 97 de la misma establece que esta ley no alte rara mi el carácter, ni el efecto de los servicios ya prestados, computados o computables, por el personal a la fecha de ui vigencia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
As. 64/66 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo —Sala Contenciosoudministrativa N" 2— rechazó la demanda que apoyánd.se en los servicios que prestó como marinero de 2da. Maquinista (voluntario) desde el 1 de octubre de 1950 hasta el Lde agosto de 1953, fecha en la cual se le dio de baja por haber sido declarado "mepto en y por actos de servicio", interpuso el hoy recurrente a fín de que se le reconociera el beneficio que stabició la lov 18.392, modificatoria del art. 76, ine. 23, del apartado a), de la ley 14.777.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:164
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