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Fallos: 302:161 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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En mi criterio, el recurso es procedente en cuanto se cuestiona la remisión efectuada por el a quo para decidir la cuestión a las disposiciones que regulan la responsabilidad civil del accionado.

En tal sentido, entiendo que la interpretación formulada por la Cámara se adecua a lo resuelto por V. E. en casos sustancialmente anúlogos al presente, en especial. el fallo dictado in re "Cipollini, Juan Silvano c/Dirección Nacional de Vialidad y otra s/sumario", C. 769, L. XVII, del 2 de marzo de 1975.

Dijo allí el Tribunal, que, en general, puede hablarse de dos tipos de responsabilidad de las personas jurídicas: a) contractual; b) extracontractual, según que ella, respectivamente obedezca 0 no al cumplimiento de obligaciones convenidas.

La doctrina y la jurisprudencia, agregó. están de acuerdo en ia procedencia de la responsabilidad extracontractual del Estado, ya sc trate de daños ocasionados por una actividad lícita o ilícita.

| Finalmente estableció que, sí bien puede disereparse sobre los fundamentos de la teoría de la responsabilidad del Estado por daños causados sin culpa a los particulares, es indudavle que entre nosotros esta responsabilidad nace, en casos como el presente, de la garantía consagrada en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional y la forma de hacer efectiva esa garantía es necesario buscarla en tos principios del derecho común, a falta de disposición legal expresa, pues de lo contrario la cuida garantía constitucional sería ilusoria (Fallos: 195:06 ; 274:433 ).

En efecto, una vez sentado, por interpretación de los principios propios del derecho administrativo federal que una laguna normativa de éste ha de llenarse por remisión a las reglas de determinado instituto del derecho común, hace parte de la exégesis de esas regias, y constituye, por ende, un tema ajeno a la instancia, la determinación del plazo extintivo de la acción aplicable (conf. Fullos: 250:256 ; causa K. 5. L. XVII, "Kupferschmidt, Isidoro; Kresimer Bicle, Juan; Feuer, Pedro, Cosentino, José y Montdor, Jorge s/infracción ley 19.359", sentencia del 11 de setiembre de 1979 —Fallos: 301:744 )—.

A mayor abundamiento, considero del caso señalar que la solución a que arribó la Cámara coincide con la doctrina fijada por la Corte

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-161

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