FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1980.
Vistos los autos: "Arrascaeta, Roberto A. c/Gobierno Nacional s/ ordinario".
Considerando:
19) Que Roberto Andrés Arrascaeta, aspirante de II año de la Escuela de Suboficiales "Sargento Cabral", accidentado mientras cumplia un acto de servicio, obtuvo un haber previsional equivalente al 50 del sueldo mensual y el mismo porcentaje del suplemento general "por antigúedad de servicios" correspondientes al grado de cubo, por hallarse comprendido en los arts. 90 y 102 inc. 29 de la ley 13.996 y 26, 38 inc. 2?) y 59 inc. 3?) apartado b) de la Reglamentación para el Fiército y de dicha ley —V Parte "Retiros"—. Al serle liquidado el beneficio se le computó por tiempo de servicio la base mínima, lo que motivó la presentación de la demanda contra la Nación considerando que lus normas citadas imponen la liquidación de suplementos "máximos", 2") Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y contenciosondministrativo, Sala Contenciosoadministrativa N9 3, (fs. 50/53), confirmó la de primera instancia (fs. 35/37), que rechazó la demanda. Consideró que la ley 18.392 que prevé la liquidación de suplementos generales "máximos" respecto al haber de retiro correspondiente en caso de inutilización por actos de servicio, limita su ámbito de extensión referido al personal de la reserva incorporada, ex voluntarios, ex alumnos y ex soldados conscriptos, a quienes administrativamente se les hubiere encuadrado en el art. 98, inc. °19, apartado a), de la ley 13.906. Y las normas por las que se otorgó el haber —90 y 102 inc. 2? de la misma ley; art. 38, inc. 2" de la reglamentación— no la autorizan ni remiten al sistema propio del personal regido por el art, 99.
37) Que el recurso extraordinario de fs. 56/62, concedido en forma parcial a fs. 63, resulta formalmente procedente por estar en juego inteligencias contrapuestas de normas federales (art. 14, inc. 39, ley 48).
4?) Que, en cuanto al fondo del asunto, el actor ha reconocido que admin'strativamente no fue encuadrado en el art. 99, inc. 19, apartado
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1641
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