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Fallos: 302:1364 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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En cuanto al fondo del asunto, me excuso de dictaminar, habida cuenta de lo dispuesto por el art. 91 de la ley de Aduanas (t. 0. 1962) y de la mituraleza exclusivamente patrimonial de los intereses contravertidos y toda vez que el Estado Nacional ( Administración Naciona! de Aduanas) actún por medio de representante especial, al que se ha dado en esta instancia, la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 17 de abril de 1980. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1980.

Vistos los autos: "Ledesma Soc, Anón. Agric. Indust. s/recurso de apelación".

Considerando:

1) Que a fs, 257/260 la Sala en lo Contenciosondministrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución de la Administración Nacional de Aduanas que había denegado la solicitud de entrega de certificados de reintegro de impuestos formulada por Ledesma Sociedad Anónima Agrícola Industrial.

Posteriormente, admitió la procedencia de intereses sobre el capi tal adendado, desestimando, en cambio, su actualización para compensar la pérdida de valor de la moneda, con sustento en que no sólo no era esa "la etapa procesal en que aquélla debió haber sido solicitada, sino también porque su planteo escapa de los límites del recurso deducido" (fs. 265). Tal aspecto desfavorable del fallo no fue impugnado por la parte actora, 27) Que remitidas las actuaciones al Tribunal Fiscal a fin de pro ceder a la liquidación del crédito. Ta actora reiteró su solicitud de que se recomponga el capital debido y requirió que los intereses fueran acumulados a aquél en períodos semestrales (fs. 282/284); pretensiones que fueron rechazadas con fundamento en que la desestimación de la primera por la Cámara constituía cosa juzgada "formal y mate

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1364

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