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Fallos: 302:1365 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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rial" y que a la admisión de la segunda se oponía lo dispuesto por el | artículo 623 del Código Civil, Empero, se reconoció la procedencia del | ajuste previsto en la ley 21.281 a partir de la fecha de su publicación, | ocurrida con anterioridad a la sentencia de la Cámara de fs. 257/260 fs. 307/305).

Por último, el tribunal administrativo procedió a determinar el quantum del capital y sus accesorios con arreglo a las pautas emergentes de las decisiones referidas (fs. 336/337), pronunciamiento que la parte actora recurrió, y que fuera confirmado, en cuanto aquí interesa, por la Cámara, basindose, en orden a la revalorización de la deuda, en la cireunstancia que dicho reclamo había sido desestimado con anterioridad, y en lo atinente a la capitalización de los réditos, en la imposibilidad de identificar los intereses compensatorios con el precio o prestación que las entidades bancarias pagan por el uso del dinero que toman (fs. 379/381).

3) Que contra dicho fullo la parte actora interpuso a fs. 386 recurso ordinario de apelación, concedido a ls. 396, que es procedente de conformidad con lo expresado por el señor Procurador General en su dictamen de fs. 413, 49) Que toda vez que en el pronunciamiento de fs. 265 el a quo rechazó el reclamo de revalorización del capital, en términos que caracterizan a la decisión como definitiva, al no habérsela impugnado oportunamente, las cuestiones sobre las que versó deben considerarse cosa juzgada, efecto que obsta al examen de lo allí decidido y exime del análisis de los argumentos por los cuales se pretende la descalificación de aquél.

5") Que el artículo 623 del Código Civil, aplicable al sub examine en razón de la ausencia de una norma específica sobre el particular y en tanto no resulta incompatible con los principios rectores cn materia fiscal (Fallos: 272:28 ), impone el rechazo del reclamo de la recurrente de capitalizar los intereses que se devengan sobre el capital no pagado, habida cuenta que el caso no encuadra en las excepciones previstas cn dicho precepto.

6") Que no habiendo interpuesto la representación fiscal alguno de los remedios procesales conducentes a la intervención de la Corte

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1365

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