Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:133 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

tiempo que esa norma prescribe sin infciarse sumario. Así ocurre en el caso, ante la falta de ejercicio en témino por parte de la autoridad aduanera de las atribuciones que le competen, sin que las actuaciones poste.

riores puedan eenerar un nuevo título de retención de las mercaderías ni resulte viable -antener las garantías entregados en su reemplazo, pues el cese de la medida adoptada se produjo ipso jure y privó de sustento a toda exigencia derivada de la misma, acordando fundamento a la acción de amparo deducida en hase a lo dispuesto por los arts. 139 y 140 de la ley 11683 (').

NELSON AZQUETA


NOTIFICADON,
Corresponde apercibir al notificador que no dejó constancia de que se huhiera constituido previamente en el lugar y hubiera dejado el aviso de ley que menciona en la conclusión del acta, pues sí bien el art, 135 de la Acordada 3/75 no exige la redacción de actas por separado para el aviso de referencia, dicha norma debe concorcdarse con los números 126 y 129, que imparten directivas sobre los intentos que se realicen tendientes al cumplimiento de la notificación y al detalle de los hechos acontecidos, con mención de fecha y hora (3).

') Fallos: 269:123 .

=) 29 de febrero.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-133

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos