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Fallos: 302:1275 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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4?) Que en cuanto al agravio sustancial del recurso extraordinario, este Tribunal comparte y, por razones de brevedad, da por reproducidos los fundamentos del dictamen que antecede, que conducen a la conclusión de que el pronunciamiento impugnado carece de sustento probatorio y por lo tanto de fundamentación suficiente, lo que basta para descalificarlo en los términos de la doctrina sobre sentencias arbitrarias. .

Por ello, de conformidad cun lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extmordinario deducido, y se deja sin efecto el fallo apelado, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas. Agréguese el recurso de hecho al expediente principal, reintégrese el depósito de fs. 1.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Enías P. GUAStavino — Césan BLack.


RAMONA VICTORIA MELLID v. 11 SUCESION y/o SUCESORES
pe ROSARIO GALEANO DE POUJADE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no je:tcrales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Los auravios reltivos a la existencia de ratificación y la incidencia a tal ctecto de haberse recibido una rendición de cuentas vor el esposo de una de las heredeas y del slenco guardado frente a una intimación telegráfica, sólo trasuntan su discrepancia respecto del eriterio de las jueces de la causa en la selección y valoración de la prueba y la inteligencia atribuida a normas de derecho común, en uso de atribuciones que les son propias e inevisables por vía del recurso estrao dínario, máximo si la sentencia cuenta con fundamentos suficientes que excluyen su descalificación por arbitrariedad (1).

1) 4 de noviembre. Fallos: 295:165 , 283, 362; 297:140 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1275

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