MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
La circunstancia de que en el expediente que tramitara por ante el juzgado en lo Criminal de Instrucción haya recaido sobreseimiento provisional, no priva de que se juzgue la responsabilidad del empleado desde el punto de vista administrativo, y se dicte la resolución que corresponda en ejercicio del poder disciplinario.
S.A. LA ANUNCIADA C.LL y A. v. INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si hien el recurso extraordinario -denegado en cuanto se funda en la arbitrariedad de la sentencia, pero concedido por una causal que, en el caso, se identifica con aquélla— resultaría improcedente por carecer de fundamen tación autónoma que autorice a declarar la existencia de cuestión federal.
corresponde que la Corte Suprema atienda los agravios del recurso con la amplitud que exige la garantia de la defensa en juicio, aun no habiéndose interpuesto recurso de queja, pues el debido resguardo del derecho de la parte no puede considerarse restringido por aquella situación motivada por el a quo, RECURSO EXTRAORDINARIO: E quisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Sin perjuicio de que el punto pueda luego ser considerado por los jueces de la causa al dictar la sentencia definitiva (art. 347, inc. 3", Código Procesal Civil y Comercial), corresponde dejar sin efecto el fallo que —frente a un anterior pronunciamiento fime que había establecido que la excepción de falta de legitimación activa no resultaba manifiesta y que, prima facie, podía encontrarse la accionante habilitada para promover la demanda—, habiéndose apelado la prohibición de innovar dispuesta, declaró la "falta de jurisdicción para conocer en la acción intentada", señalando que no era viable procesalmente, de conformidad con lo dispuesto por el art.
24 de la ley 19.519 la impugnación judicial de una resolución del Instituto Nacional de Vitivinicultura (acto de alcance general), por no afectar dere chos subjetivos del actor.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1195
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