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Fallos: 302:1196 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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RECURSO EXTRAORDINARIO: lequisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si en el pronunciamiento anterior firme se rechazó la defensa de falta de legitimación activa por considerar que no resultaba manifiesta y que, prima facie, podía encontrame La accionante habilitada para promover La deman de, mo procede el recurso extraordinario pues no parece razonable sostener que el punto haya sido decidido definitivamente en aquella sentencia, ni que medie —por elli— cosa juzgada sobre la existencia de derecho subjetivo en la recurrente Cart. 347, inc. 39, Código Procesal Civil y Comercial ). (Disidencia del Dr. Elias P. Guastavino).

AECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos carios.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de Cámara que sostuvo —con fundamentos de índole procesal que se encontraba habilitada para declarar, de oficio, la falta del requisito de la afectación de un derecho subjetivo impuesto por el art. 24 de la ley 19.519, sí tales fundamentos no fueron objeto de crítica concreta y circunstanciada por parte de la actora y, más allá de su acierto o error, bastan para descartar la tacha de arbitrariedad. (Disidencia del Dr. Elias P. Guastavino).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No cumple con los recaudos que en orden a una adecuada fundamentación exige el art. 15 de la 1 48, el recurso extraordinario que no rebate los fundamentos en que el a que apoyó sus conclusiones ní demuestra que la distinción efectuada por la resolución 306/78 del Instituto Nacional de Vitivinicultura —que dispuso prohibir el fraccionamiento de vino de damafuanas o barriles a otros envases destinados a la venta del público consumidor, con excepción de restaurantes y casas de comida en general— obedezca a motivos de persecución o indebido privilegio. (Disidencia del Dr. Elías P. Guastavino),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario del que se me corre vista fue incoado contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo que, al conocer en una apelación deducida en el incidente de medidas cautelares, declaró de oficio la au

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1196

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