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Fallos: 302:1138 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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cabe hacer excepción 4 ese principio emdo la apreciación de La realidad económica satisface solo en aparieuca la reparición que se proenri mediante ese reajuste. As ocune en el caso en que la actualización del monto del depósito efectuado por Li expropiante no consulta pautas obtivas de valoración que tustibiquen —en el pumto— su validez como acto judicial (1),
NORMA BIANCHI y, ROMARDO BIANCHI
RECURSO EXTRAORDINACIO: Bequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación «te normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos, Li arrecación de la procedencia de la tacha por arbitrariedad es especalmente restrictaa respecto de los pronunciamientos por los cuales los superiores tribunales de Provincia resuelven sobre los recursos estraordimuros de orden local que les son Hevados. Así ocurre en el caso en que L Suprona Corte de Buenos Aires hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley mediante sentencia que contene fundamentos suficientes —más allá de su acivrto 0 error— para caricterizarla como acto judicial (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales. Gravedad institucional.

Derivar La solución a un nuevo juico no configura un supuesto de gravedad institucional que habilite la instancia estraordimaria, sí el recurren te mo desestra que la intervención de la Corte Suprema no tuviera otro alcance que el de remediar, eventualmente, los intereses de su parte (7), 0) 4 de octubre. Causa "Gatto, E. $. y otra e/Bedrinan, KR. G", del 3 de nto de 1979. :

3) Hide octubre. Cansa "Hessleycave, E. Y", del 13 de marzo de 1980.

7) Fallos; 302:221 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1138

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