Por su parte, cl magistrado bonaerense, luego de reconocer como eventual lugar de comisión del delito de hurto a la citada localidad de Lomas de Zamora, desestimó su competencia para entender del sumario sobre la base de que la "dilucidación definitiva dependería de una eventual medida instructoria —entre otras tantas— mo realizada (balance contable) a practicarse por disposición del Juez de la jurisdicción, por cierto ajena a ésta".
En tales condiciones, estimo que por aplicación al caso de la doctrina de Fallos: 268:20 ; 284:389 ; 298:715 , cabe dirimir el conflicto jurisdiccional declarando que debe proseguir con la investigación el señor Juez en lo Penal de La Plata. Buenos Aires, 6 de agosto de 1980.
Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1980.
Autos y Vistos:
Que es reiterada jurisprudencia del Tribunal que el correcto planteo de una cuestión negativa de competencia presupone que los magistrados entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 296:715 y sus citas, entre muchos otros).
Que en el presente caso tal requisito no se encuentra cumplido con la afirmación efectuada en el sentido de que la dilucidación detinitiva del hecho depende de medidas instructorias u practicarse "por disposición del Juez de la jurisdicción, por cierto ajena a ésta".
Por ello y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendiendo en la causa al señor Juez en lo Penal de La Plata, a quien se le remitirá.
Hágase saber al magistrado de la Capital Federal.
Aporro KR. GABRIELL: — AñELAnDO F. Rossi — Fenno J. Frías — Erías P. GUASTAVINo — Césan Bracx.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1136
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