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Fallos: 301:791 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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parezca reiterativo. Dicen: "ambas partes convienen deferir la tasación del inmueble a un órgano tercero, designado de común acuerdo.

Dicho úrbitro deberá tasar el inmueble teniendo en cuenta su valor de mercado real y actual, considerándolo totalmente desocupado. En su laudo se expedirá por separado sobre el valor venal del terreno y el valor de lo edificado, Al tasar el valor del terreno tomará en consideración su ubicación, teniendo en cuenta los últimos remates realizados en la zona, y tendrá en cuenta la posibilidad de subdividirlo sobre los distintos frentes de las calles asegurando su máximo valor, aclarando, dentro de lo posible, el valor del metro cuadrado que le asigne a cada una de las subdivisiones".

La inteligencia racional que ha de otorgarse a la cláusula transcripta. no parece ser la de que el valor asignable al terreno esté constituido por la suma de los valores de los lotes o parcelas ideales en los que, a juicio del perito, sea susceptible de dividirse. Por lo menos, eso no es lo que expresa el convenio porque si tal hubiera sido 'a voluntad de sus firmantes no cabe la menor duda que existian muchas maneras de decirlo con claridad suficiente para que resultase incontestable. No puede dejar de advertirse que se trata de la tasación de un inmueble para cuya realización se tomarán o tendrán en cuenta tales o cuales factores o características, entre ellos la posibilidad de dividirlo. Nada más. Si bien se pide que se determine el valor del metro cuadrado que se atribuya dentro de cada subdivisión, no se señala que la tasación, como operación unitaria, se concrete cu la adición de dichas parcialidades. Ahora bien, frente a las inseguridades que pueden surgir de una redacción poco feliz, con el fin de arribar a un aceptable grado de "erosimilitud en su interpretación, la guía más certera estará dada por el contexto de todo el diferendo, del cual 30 cabe apartar a ninguno de los elementos idóneos para zanjarlo, examinándolo por separado, En este orden de ideas no debe perderse de vista que el motivo de que se llevara a cabo la tasación residía cn que un porcentaje de ella —el 1 (cons. 3°)— constituiria el patrón para el reajuste de los alquileres, con que muy claro se exhibe que el inmueble debía ser conceptuado en su unidad física ya que, en tal carácter había constituido el objeto del contrato de locación cuyas secuelas se ventilan en este complejo litigio, y no es razonable, ni cquitativo, que la sobredicha tasación se efectúe sobre la base de la suma

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-791

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