DEE JUSTICIA DE LA NACIÓN 789
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aifes, 20 de setiembre de 1979. | Vistos los autos: "Establecimientos Rurales San Francisco S.C.A. , e/Gobierno Nacional (Ministerio de Defensa Nacional) s/daños y | perjuicios". | Considerando:
19) Que a fs. 399/407 la Sala 1 en lo Civil y Comercial de la | Cámara Federal revocó el fallo de fs. 248/255, pronunciándose —como consecuencia de lo resuelto por esta Corte a fs. 387/394— sobre el | crédito de la actora por reajuste de los alquileres del inmueble locado con destino al Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas, que se devengaron entre el 15 de noviembre de 1957 y el 23 de octubre de 1962. A fs, 413 el a quo salvó los errores materiales deslizados en dicho pronunciamiento. Ambas partes dedujeron a fs. 410 y 411 los recursos ordinarios de apelación que en su aspecto formal esta Corte declaró procedentes a fs. 440 | y 451.
2) Que en el fallo impugnado se tuvo en cuenta que, al tasar el inmueble, la Superintendencia de Locaciones arribó a dos resultados distintos, ya que ponderando su valor como parcelado y el de su edificación, fijó la cantidad de $ 279.332.204 m/n. (fs. 87 del juicio por desalojo que obra por cuerda), en tanto que considerando el terreno en block y el índice de aprovechamiento, llegó a la suma de $ 152.163.000 m/n. (fs. 90 de los mismos autos), y sin perjuicio. de señalar que en virtud de la limitación estipulada en cuanto al alquiler entre el 23 de octubre de 1967 y la efectiva entrega del inmueble a la actora, no medió debate —por no ser necesario ucerea de la procedencia de uno u otro criterio, estimó el a quo que no correspondía tasar el inmueble en función del mayor valor que hubiera resultado de su fraccionamiento en lotes, toda vez que si bien la indemnización en los términos del art. 1609 del Código Civil no se le debe a título de alquileres, se traduce empero en su equivalente.
Sobre tal base, trasladó el porcentaje que representaba la tasación menor respecto de la otra (544), al valor de la pericia producida cv
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:789
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-789
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