autos en función del fraccionamiento en lotes, que sumó $ 6.110.600, y arbitrio que adoptó por estar referida esta última determinación a una fecha (marzo de 1972) más próxima a la del fallo. El mentado porcentaje alcanzó a $ 332416640 (v. aclaratoria de fs. 413), 3) Que en el convenio homologado en el juicio de desalojo (13.
71/74 de dichos autos), las partes previeron —en lo que uquí interesa— que el reajuste de los alquileres del antedicho inmueble sería igual al 17 de su valor de mercado, real y actual, el que se deter minaría por un úrbitro designado de común acuerdo, estableciendo separadamente el valor venal del terreno y de lo edificado. Se ag | gó que ul tasar el valor del terreno se consideraría su ubicación, to 1 niendo usimismo en cuenta los últimos remates realizados en la zona f y Li posibilidad de subdividirlo sobre los distintos frentes de Jas ea U les, asegurando su máximo valor. La transacción que contenía tales previsiones constituyó la base de la demanda de resarcimiento deducida en el caso (fs. 3/6, en especial, su punto 9), lo que se mantuvo E a lo largo del juicio y que la contraria no rebatió. al centrar su defensa de fondo en la circunstancia de haber cumplido por su parte N el mentado convenio en cuanto a la restitución del inmuchle en el término en él previsto, de acuerdo con la inteligencia que a sti resr pecto propugnaba (Es. 73/95).
E 4) Que de acuerdo con lo que precede, no cabe apartarse de É las bases convenidas para caleular los alquileres reajustados por el E periodo comprendido entre el 23 de octubre de 1962 y el 23 de octu4 bre de 1967, y habida cuenta que las diferencias de alquileres por +1 E lapso que motiva esta demanda (15 de noviembre de 1957 al 23 de É octubre de 1962) resultan análogas por su indole resarcitoría, a tas debidas en función del mismo convenio para cumplir el cual Juibía previsto aquellas pantas. habrá que atenerse, en principio, a la peri tución de Es. 189/199, cuya eficacia probatoria deberá ser apreciada q en concordancia con las reglas de la sana erítica y las demás pruebas y elementos de eommvieción ofrecidos por La cansia, 5") Que a los efectos consiguientes del contenido del conside rando anterior, convendrá empezar por transcribir ae fitteram los pá rafos pertinentes del convenio conctiido entre las partes en e' juicio de desalojo en cuanto se vincula a la tasación del inmueble aunque
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:790 
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