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Fallos: 301:786 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras. y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos:

1:297 : 277:213 ; 279:125 ; 281:170 ; 296:372 , considerando 9"), 7) Que sobre la base de los citados principios y criterios hermenéuticos corresponde abordar la cuestión aquí planteada, de modo que resulten salvaguardados en armónico equilibrio los preceptos normativos que configuran el orden jurídico fundamental en la emergencia porque atraviesa la República.

5") Que según el art. 1 del Acta del 18 de junio de 1976, la Junta Militar asumió "la facultad y responsabilidad de considerar la conducta de aquellas personas que hayan ocasionado perjuicios los superiores intereses de la Nación" por haber ejecutado acciones o incurrido en omisiones que el mismo dispositivo enumera en sus diversos incisos. Y, en el art. 2? de la misma Acta, se determinan las medidas aplicables a las personas aludidas, entre aquéllas la que aquí interesa, esto es, la de internarlas "en el lugar que determine el Poder Ejecutivo Nacional mientras permanezcan a su dispo sición. .". Este ordenamiento fue dictado por la Junta Militar en ejercicio de los poderes que asumiera, de acuerdo con el art. 1 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

9) Que tal cual se dijo (supra, considerando 5) ese Estatuto y las Actas Institucionales configuran normativas que se integran con la Constitución Nacional y la interpretación de aquéllos Ma de Nevarse a cabo de modo que no resulten colisiones con ésta sino que, por el contrario, armonicen entre sí. Síguese de ello que no puede interpretarse razmablemente que el Acta del 18 de junio de 1976 haya otorgado a un órgano político la facultad de imponer penas en contra de lo preceptuado expresamente en los arts. 18, 23 y 95 de la Constitución, que quedarían derogodos en forma implicita, con notorio eesmedro de la forma republicana de gobierno y de lo dispuesto en el art. 19 citado del Estatuto en cuanto dispone, en armonía con aquéllas, que La Junta Militar "velará por el normal funcionamiento de los de más poderes del Estado".

10) Que. por consiguiente, la medida cu cuestión establecida enel Acta, en el caso del inc, e) del art. 2, no pudo ser asimilada a

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-786

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