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Fallos: 301:783 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, los agravios expresados en el recurso extraordinario cuya denegatoria motivó esta presentación demuestran prima facie que las garantías constitucionales que en ellos se invocan tienen relación directa con lo decidido en la causa.

Por ello, y a fin de que ambas partes tengan oportunidad de ser oídas por el Tribunal, estimo conveniente que se sustancie la queja.

Buenos Aires, 7 de junio de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa "Rodríguez Gómez, Eugenio e/Municipalidad de Chascomús", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que a fs. 178/185 de los autos principales que obran por cucida (y a cuya foliatura se referirán las citas), la Suprema Corte de Jus ticia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta al progreso de la demanda tendiente a la resolución del contrato celebrado con la Municipalidad de Chascomús el 12 de diciembre de 1956 y al cobro de honorarios profesionales por trabajos previos a obras de pavimentación de dicho municipio. A fs. 190 dedujo el actor recurso ex'uordinario con fundamento en haber sido arbitrario lo resuelto. La denegación de esa vía a fs. 193, da motivo a la presente queja.

29) Que el a quo fundó su pronunciamiento cn la circunstancia de no haber el accionante pedido pronto despacho de su reclamo administrativo, imprescindible en los términos del art. 7 del Código Contenciosoadministrativo local, para dejar expedita la acción intentada en el caso. Señaló asimismo que al progreso de la excepción antedicha no era obstáculo haber declarado su competencia el propio

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-783

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