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Fallos: 301:621 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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En efecto, tanto la reguisitoria fiscal de fs. 199/200 como el fallo de primera instancia de fs. 322/328, incluyeron la pena accesoria del decomiso del camión secuestrado, sin que el apelante articulara objeción alguna al contestar la acusación (conf. fs. 203) o al apelar ante la Cámara (confr. fs. 331 y 364 vta.). La cuestión aparece así introducida por vez primera en el escrito en que se deduce recurso extraordinario, oportunidad ésta que resulta tardía de acuerdo a la reiterada doctrina de V. E. sobre el particular conf. Fallos: 282:208 , 290; 281:277 ; 286:83 ; entre muchos otros).

Por todo lo expuesto opino que corresponde declarar la improcedencia del remedio federal interpuesto a fs. 383/3868. Buenos Aires, 2 de febrero de 1979. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1979.

Vistos los autos: "Fiscal e/Hachi, Ismael y otros s/inf. ley de impuestos internos".

Considerando:

19) Que a fs. 374/379 la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia de fs. 322/328 e impuso a José Bonillas Rodríguez la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor responsable del delito previsto y reprimido por el art. 49, inc. c), de la ley de impuestos intemos, e :

inhabilitación por el doble tiempo de la pena.

Contra lo así resuelto, Bonillas Rodríguez interpuso los recursos de apelación ordinaria del art. 4 de la ley 48, y extraordinaria del art. 14 de la misma norma fundándolo en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por esta Corte, habiendo sido concedido solamente este último según lo resuelto a fs. 387.

99) Que se agravia la recurrente porque si bien es exacto que pueda interpretarse que la posesión de elementos materiales vincula

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-621

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