49, inc. €) de la ley de impuestos internos, si el recurrente no ha puesto en tela de juicio la existencia de la infracción a esa norma legal, única objeción que habría revestido el caricter de cuestión federal propiamente dicha, dada la índole de la citada ley, y su protesta se ciñe a disentir con que el procesado haya tomado parte en la ejecución del hecho puni ble, y el grado de dicha participación, mencionando los arts. 45 y 46 del Código Penal, lo que remite al análisis de cuestiones factis típicas, o referidas a la aplicación e interpretación de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al remedio federal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues tión federol. Oportunidad. Plonteomiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Es tardía la formulación de la cuestión federal sólo en el recurso extraordinario. Asi ocurre con el planteo del recurrente respecto del decomiso del camión y del acoplado de su propiedad, ya que tal medida fue decretada en la sentencia de primera instancia y no fue materia de agravio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:
1 A mi modo de ver, la doctrina del Tribunal de V. E. citada por el a a quo, según la cual establecida la materialidad de la infracción cabe presumir la intención de defraudar al fisco (conf. Fallos: 195:
396; 198:310 ; 200:317 ; 211:951 , 1328, 1380; 226:101 , entre otros), no guarda vinculación directa con el caso y, además, a mi juicio, no tiene el alcance que le asigna el recurrente.
En primer lugar, advierto que la rescñada doctrina se elaboró con basc en el texto de una infracción distinta a la investigada en autos, me refiero al art. 36 de la ley 3764 (en la actualidad el art. 12 de la ley de impuestos interos, T. O. 1977, —decreto 3984), que contiene un elemento subjetivo del injusto que trasciende al dolo, esto es, el tener "por mira defraudar", En scgundo término, considero que no siente como afirma el apelante, una presunción legal que contrarie el principio de inocencia, mi el de culpabilidad.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:619
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