9) Que en las circunstancias expuestas cabe aquí concluir que la teoría de la imprevisión no puede aplicarse para corregir ugravaciones substancialmente previsibles de aquéllo a que las partes se obligaron, ya que el principio sigue siendo siempre el cumplimiento estricto de lo pactado: pacta simt servanda (conf. doc. del precedente citado en cl considerando 6).
Por ello, de acuerdo con lo que dictaminó el señor Procurador General interino, se confirma, con costas, la sentencia de Es. 440/444.
Avorro R. Gan: — Ametamoo F. Rossi — Penno J. Frías — Eminso M. Damrsaux — Eías P. Guasravino.
CARLOS SATURNINO MERCADO y. NACION ARGENTINA
HETIRO MILITAR,
Debe confirmarse la sentencia que declara que en razón de no subsistir incapacidad laboral no corresponde el haber de retiro militar al ex cadete del Colegio Militar de la Nación, a quien como secuela de la tubercalosis contraída vinculada con el servicio le fue acordado con carácter temporario un haber que equivalía al 100 del sueldo y suplemento general por antiguedad correspondiente al grado de sargento, en virtud de hallarse aquél comprendido en los arts. 90 y 102, inc. 19, ap. a), de la ley 13.996 y en los arts. 26, 39, inc. b), 39 y 59, inc. 37, ap. b), de la reglamentación para el Ejército.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencías arbitrarias. improcedencia del recurso.
Si en sede administrativa se consideró que el recurrente se había curado de la tuberculosis en hase a la cual se le otorgó un haber provisorio cuyo cese se dispuso por no subsistir la incapacidad, y el pronunciamiento apelado así lo consideró, lo resuelto no es susceptible de la tacha de arbitrariedad, habida cuenta de la razonabilidad de lo resuelto en hase a los elementos de prueba acumulados,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:532
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