A. vez, estimo que carece de virtualidad el tratamiento del agravio referido en la ¿resunta inconstitucionalidad del decreto 23.428/48.
Ello así, porque, una vez establecido que la contratación de que se trata, sea de obra o de suministro, ha de regirse por el derecho privado (cf. arts. 19, 47 ines. j, y k y m de la ley 18.360), carece de interés determinar si es admisible la exclusión que, para los contratos regulados por el derecho administrativo, determina el decreto impugnado. Buenos Aires, 6 de abril de 1979. Máximo I. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1979.
Vistos los autos: "Intecar S.C.A. c/Ferrocarriles Argentinos s/cobro ordinario sobre mayores costos".
Considerando:
19) Que a fs. 385/413 el señor Juez Nacional en lo Contenciosoadministrativo Federal a cargo del Juzgado N° 2 hizo lugar a la demanda por los mayores costos que la actora invocó haber afrontado al cumplir la orden de compra emitida por la demandada con respecto a la provisión de 177 auto-zorras para cuadrilla, que se le adjudicó como consecuencia de la licitación pública N9 2/70. A fs. 440/44 la Sala 2a. en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal revocó ese pronunciamiento, con costas en ambas instancias. Dedujo la actora, a fs. 450, el recurso ordinario de apelación cuya procedencia formal declaró esta Corte a fs. 490/491.
27) Que el señor Juez de Primera Instancia no hizo lugar a la inconstitucionalidad que la actora había planteado con respecto al art. 41 de la ley 18.360. Tuvo para ello en cuenta que no obstante su peculiar estructura, la demandada es objeto de un contralor estatal que descarta pueda resultar irrazonable la mentada norma en cuanto a su respecto excluye la aplicabilidad de distintas leyes administrativas (de contabilidad, de obras públicas, de empresas del Estado, sus
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:529
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