reglamentaciones y normas complementarias), Pese a ello, por entender que los contratos que celebran las empresas estatales son contratos administrativos, concluyó el magistrado que el que dio motivo al reclamo de autos era de obra pública, aun cuando no estuviese regido por la ley 13.264, con lo cual declaró también que le era aplicable la ley 12910 sobre variaciones de costos. Por su parte, el tribunal a quo consideró tratarse de un contrato de suministro, naturaleza excluyente de la aplicación de aquélla, de acuerdo con lo previsto por el decreto 23.429/48, 3) Qu aun cuando el caso constitucional haya sido oportuna y correctamente introducido en el juicio, no puede ser objeto de consideración por esta Corte si se ha hecho abandono de él omitiendo incluirlo entre los puntos sometidos al tribunal de alzada o sustentario debidamente ante él (Fallos: 268:129 ; 276:413 ; 281:304 , entre otros).
Tal abandono se advierte cuando, como en el sub lite, en el escrito en que se contestaron los agravios de la demandada (fs. 432), guardó silencio la actora sobre cl planteo constitucional antes formulado con respecto al art. 41 de la ley 18.360.
4") Que éste prescribe: "No serán de aplicación a Ferrocarriles Argentinos las disposiciones de las leyes de contabilidad, de obras públicas, de empresas del Estado y normas reglamentarias o complementarias de las mismas". No controvertible en esta instancia, conforme antes se expresó, la validez constitucional de este precepto, su interpretación armónica con el art. 49, inciso £), del mismo cuerpo normativo —régimen privado dentro del cual se prevén las correspondientes facultades de la demandada para contratar obras y servicios— toma inválida la que conduzca a prescindir de su texto (doc.
de Fullos: 257:295 ; 262:41 ; 269:225 ; 277:213 ; 279:128 ; 281:170 , entre muchos otros).
57) Que siendo así y toda vez que el contrato que vinculó a las partes se remitia en todo lo no previsto en él, al régimen del Código Civil, de conformidad con las antedichas normas de la ley 18.360, cabe descartar la aplicabilidad de la NY 12910, atendiendo a que resulta complementaria del régimen del contrato de obra — blica, conforme surge de su propio texto y del decreto reglamentario N9 11.511/ 47. En las condiciones de referencia cra pues obligación de la actora
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:530
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