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Fallos: 301:368 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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últimas, no importaría la pérdida de una fortuna como sucede con las minas que ocultando un tesoro, queda perdido para la sociedad y su dueño, si éste las abandonaba", a Jo cual asintió su ocasional contendor José Benjamin Gorostiaga, quien manifestó, entre otras consideraciones:

"Que reconece la propiedad de las minas como pertenencia del Soberano" (Actas de las Sesiones Públicas del Soberano Congreso General Constituyente de la Confederación Argentina, años 1852 a 1854, en "Asambleas Constituyentes Argentinas", tomo citado, pág. 643).

X ello puede añadirse que lo atinente a hidrocarburos introduce nuevos y peculiares problemas, por lo que cabe ratificar aquí lo asentado por esta Corte en la sentencia del 16 de abril de 1936, in re "Kinkelin, Emilio e/Gobierno Nacional", a saber: "Que el criterio interpretativo de la justicia debe informarse, tratándose de minas de petróleo, por el que orienta a la legislación general y nacional en la matería que contemplan los graves y trascendentales problemas económicos y políticos vinculados y suscitados por este mineral que ha revolucionado la técnica y, consiguientemente, transformado muchos aspectos de la vida interna e internacional" (Fallos: 170:274 , especialmente página 291), 14) Que atento lo expuesto, puede afirmarse que lo aducido por el legislador en relación con sus facultades para dictar las normas ahora discutidas, no excede los límites de una razonable interpretación constitucional, Con este alcance, vale lo afirmado por el ya mencionado miembro informante en el Senado de la Nación, con motivo del debate parlamentario de la que habría de ser ley 14.773: "Hay tres órganos del poder no independientes en absoluto unos de otros, sino entrelazados por el sistema de pesos y contrapesos. En esa distribución de competencias, es el Congreso de la Nación el que tiene la potestad de dictar el Código de Minería y, dentro del contenido de este Código, lo relativo al régimen del dominio del subsuelo, Nuestro Preámbulo considera que proveer a la defensa común es uno de los objetivos que fundamentan la formación de la Nación Argentina. Todo lo que hace al petróleo y a sus derivados es materia típica de defensa nacional.

Surge del propio Preámbulo, En cuanto a las provincias, sabemos bien que ellas han hecho depositaria a la Nación de toda la competencia relacionada con la defensa nacional, sus atribuciones están limitadas fundamentalmente por los arts. 1 y 31 de la Carta Magna". Y: "Entre

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-368

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