| enel orden causado, atento la naturaleza de la cuestión planteada art. 65 Cód. Proc.).
Avorro R. Ganmertr — Anerampo F. Ross — Peono J. Frías (en disidencia) — Extinio M. Dameaux.
| DisiDEnCIA DEL. Señor Mixistno Doctor Don Peoro ]. Frías | Resulta:
1) Que a fs, 4 se presenta por medio de apoderado, Yacimientos Petrolíferos Fiscales, accionando contra la Provincia de Mendoza y la beneficiaria Mina Cachento Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que se declare la nulidad de la concesión sobre parte del yacimiento de petróleo denominado "Mina Cacheuta", otorgada por Resolución 107 de fecha 29 de abril de 1965 del Juzgado Administrativo de Minas de esa Provincia, a los señores Manuel Pérez Roselló, Salvador Castro y Victorio Benenati quienes, posteriormente, transfirieron sus derechos a la sociedad codemandada, Destaca que, a la fecha de otorgamiento de la referida concesión estaba en vigencia la ley 14.773 que declaraba el dominio exclusivo, imprescriptible € inalienable del Estado Nacional sobre los yacimientos de hidrocarburos (art. 19) y prohibía otorgar nuevas concesiones respecto a ellos (art. 49), razón por la cual, la decisión del juzgado províncial resulta nula por contrariar expresas disposiciones.
Relata a continuación los antecedentes del caso, Desde el 26 de agosto de 1932 Y.P.F. obtuvo los derechos de explotación de dicha mina por cesión de la Compañía Mendocina de Petróleo, titular de la respectiva concesión a esa fecha, Posteriormente, suspendió en forma temporaria, sus actividades en algunas áreas, manteniendo un trabajo continuo y permanente sobre 4.603 hectáreas, 2045 metros cuadrados.
No obstante, el Juzgado Administrativo de Minas de Mendoza acordó la concesión sobre las áreas —transitoriamente abandonadas— por considerarlas "zonas de disponibilidad", según el régimen del art. 396 de la ley 12.161, nutificándole el 10 de enero de 1972 "que debe cesar
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:371
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