luntad del acreedor, que no hizo valer su derecho en cuanto pudo hacerlo con eficacia. Esta solución no supone el quebrantamiento del derecho de propiedad (Constitución Nacional, art. 17), toda vez que al estar protegida la integridad del crédito contra la inflación desde el instante mismo en que estuvo en condiciones de demandarse judicialmente su pago, puede decirse que tal protección se suscitó con la mora misma. Lo propio cabe destacar en relación a los llamados derechos sociales, amparados por el art. 14 bis de la Ley Fundamental, pues el precepto impugnado, enderezado a salvaguardar el valor adquisitivo de lo debido desde el momento temporal jurídicamente coincidente con el de la mora, no se ha demostrado que resulte inidóneo a los fines tuitivos aludidos.
6?) Que, según dejó dicho esta Corte, el principio de la separación de los poderes y el necesario autorespeto por parte de los tribanales, de los límites legales y constitucionales de su competencia, impone que en las causas donde se impugnan actos que otros poderes han cumplido en el ámbito de sus facultades, con arreglo a lo preseripto por la Constitución Nacional, la función jurisdiccional de los jueces no alcance al modo del ejercicio de tales atribuciones, puesto que, si así no fuera, se haría manifiesto la invasión del campo de las potestades propias de las demás autoridades de la Nación (Fallos: 263:267 ). En consecuencia, el control de constitucionalidad no autoriza a la Corte Suprema a sustituir en su función a los otros poderes de gobierno (Fallos: 256:386 ; 264:206 ; 270:169 ; 272:231 ). De donde se sigue que la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico (Fullos: 204:304 ). Conviene señalar, además, que el dispositivo legal impugnado no aparece como irrazonable en relación a los fines que persigue, y menos aún exhibe una iniquidad manifiesta Fallos: 263:460 ), todo lo cual refuerza la afirmación que encabeza el considerando precedente.
7) Que distinta solución corresponde instituir en la especie acerca del indice mencionado en el art; 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, teniendo especialmente en cuenta lo dispuesto por la Constitución Nacional en relación al derecho de propiedad y u la igualdad
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:329
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