sación y La amplió por muevas cansas, Corrido traslado a la defensa y contestando por ésta a fs. 1473 se le confirió la palabra para que alegara sobre el mérito de la prueba, lo que así hizo de fs. 1473 a fs, 1497.
El Tribunal acto seguido dio por cerrado el debute público y oral el 21 de junio de 1979 y dispuso el labramiento del acta que fue suscripta por sus com ponentes, el fiscal, el encausado, el defensor, los testigos en ese momento presentes, y la actuaría (Es. 1498); y Considerando:
Primero: Inamorilidad y cunsales de remoción Dispone el artículo 95 de la Constitución Nacional que "Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta..." Asu vez, el artículo 45 al tratar el derecho de acusación de la Cámara de Diputados ante el Senado lo establece respecto de los miembros de La Corte Suprema y demas tribunales inferiores de la Nación "en las cansas de respon sabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de su función; o por crimenes comunes", Consecuentemente y ante La falta de funcionamiento de las Cámaras del Congreso la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados Judiciales, 21.374 reformada por la 21.918, aplicaliles a este fuicio, prescribe en el artículo 17 que son causas de remoción de los magistrados fas enunciadas en la Constitución Nacional, La garantía de imamovilidad es una de las manifestaciones de la indepen dencia del Poder Judicial sín la cual no podría asegurarse la realización de una sana justicia y está asociada, cuando se consideran las causas de responsabilidad enumeradas en el artículo 45 de la Constitución Nacional, a La perduración de su buena conducta, Ello hace al espíritu republicano que emana de la Ley Suprema y que es obligición de todos preservar pura el bien de la Nación.
Parece innecesario destacar entonces la grave y°delicada tarea que compete al Tribunal de Enjuiciamiento por la trascendencia institucional de su misión.
Aquella garantía de inamovilidad tan enfática y firmemente consagrada tíe= ne respaldo efectivo ca un procedimiento respetuoso de la defensa en juicio.
No será ocioso recordar que de lo que se trata en definitiva, es de la responsabilidad política de quien desempeña la función de juez, y no con el propósito de sancionarlo, sino para el debido resguardo de los intereses públicos confiados a si custodía y del prestigio de las instituciones, evitando el perjuicio que pueden sufrir por abuso o indebido cumplimiento de los deberes del cargo.
Segundo: Cargos del Fiscal No se comidera necesario reiterar de modo más exhaustivo la doctrina sentula en casos similares, a propósito de la naturaleza y función de este Tribunal,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1268
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